Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Falla Montealegre Andrés Felipe·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Se confirma por cuanto demandante no corrigió en los términos indicados en el auto inadmisorio
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el actor no logró superar las deficiencias advertidas en el auto de inadmisión, en relación con los requisitos de claridad, especificidad, certeza, pertinencia y suficiencia de los cargos formulados.

La Sala Plena de la Corporación concluyó que los argumentos del demandante no lograron satisfacer los presupuestos contenidos en la jurisprudencia constitucional para que el recurso impetrado resultara procedente.

Por incumplir con el requisito de carga argumentativa, se RECHAZA la súplica invocada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR, por incumplimiento del requisito de carga argumentativa, el recurso de súplica presentado por el ciudadano Andrés Felipe Falla Montealegre en contra del Auto del 23 de enero de 2024 que rechazó la demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 1905 del 2018 "[p]or la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado."
  2. SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR el contenido de esta decisión al demandante, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, ARCHÍVESE el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.